El 31 de diciembre suele ser una fecha propicia para reflexionar y realizar un balance del año transcurrido. Pero como decía un economista de renombre mundial, si hay algo forzoso e ineludible en la vida, son los impuestos. Ellos también se hacen presentes en este tiempo de celebración, pues al 31 de diciembre se calculan varios de los impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva (“DGI»).
Tal es el caso del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas que ahora nos convoca (“IP”). Con la singularidad de que este año por primera vez la DGI accederá -automáticamente- a un conjunto de informaciones que hoy sólo se revelan al cabo de dilatados procedimientos administrativos y/o judiciales: a saber, el saldo de cuentas personales al 31 de Diciembre, sus rendimientos y su promedio anual. De manera que a partir de las nuevas herramientas de las cuales dispone la Administración -el intercambio automático de información-, y en función de las necesidades crecientes de toda Administración Tributaria, sería razonable asumir que una importante masa de contribuyentes habrán de comenzar a tributar el impuesto de aquí en adelante.
De ahí la importancia de recordar, ante todo, que el IP grava la tenencia de cualesquiera activos en el Uruguay al 31 de Diciembre. También la conveniencia de refrescar -una vez más- los principales activos que inciden a efectos del cálculo del impuesto: inmuebles; automóviles; créditos o cuentas a cobrar; y depósitos en el país. (Los depósitos en el exterior están sujetos al IRPF, no así al IP). Y por fin, la obligación (en calidad de responsables) que tienen los contribuyentes de IRAE de pagar el IP por las deudas mantenidas con personas del exterior (salvo préstamos, depósitos y saldos de precio de importaciones).
Por todo ello, lo que decíamos al comienzo: al 31 de Diciembre no sólo habremos de brindar. También deberemos pagar impuestos.