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A la Caza de Uber

Desde el presente mes de marzo, Uber, Cabify y todas las demás empresas que intermedien en la prestación de servicios de transporte de pasajeros (las “Empresas”), estarán obligadas a pagar impuesto en Uruguay.

Deberán hacerlo conforme a un régimen especial. Pagarán Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), pero solamente sobre el 50% de su renta bruta (renta sin deducción de gastos).

Las Empresas también deberán pagar Impuesto al Valor Agregado (IVA). En caso de que alguien solicite un vehículo a través de Uber, y pague por ejemplo un importe total de $100, Uber deberá volcar $18,03 a la Dirección General Impositiva (DGI) por concepto de IVA.

Y desde el próximo mes de abril, las Empresas estarán obligadas a informar –mensualmente– a la DGI: (i) la identidad de sus choferes, y (ii) el monto de sus operaciones. En la medida que dichos choferes no cuenten con la debida habilitación para prestar servicios de transporte de pasajeros, las Empresas serán responsables del pago de las eventuales deudas tributarias, multas y recargos que los choferes generen con la DGI.

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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma.

Si necesitare cualquier información adicional, sírvase contactar a Domingo Pereira (dpereira@bergsteinlaw.com) y/o a Guzmán Ramírez (gramirez@bergsteinlaw.com).