Según surge del Decreto Nº
218/2021, las empresas concesionarias que realicen inversiones destinadas a la
construcción, remodelación, ampliación, mantenimiento y/o explotación de aeropuertos
en Uruguay (sean estos nacionales o internacionales), tendrán la posibilidad de
acceder a determinados beneficios tributarios.
Para ampararse en dichos
beneficios, deberán presentar un proyecto de inversión ante el Ministerio de
Economía y Finanzas.
Los beneficios incluyen:
(i) Exoneración de todos los
tributos a la importación, siempre que los productos importados hayan sido declarados
(por el Ministerio de Industria, Energía y Minería) no-competitivos con la
industria nacional.
(ii) Devolución del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) incluido en las compras locales de productos y servicios
destinados a los proyectos de inversión promovidos.
(iii) Exoneración de Impuesto al
Patrimonio (IPAT) durante el período de vigencia de la concesión.
(iv) Exoneración de Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), en un porcentaje que surgirá
de aplicar la matriz de indicadores y el puntaje obtenido por el proyecto
presentado.
Dicho porcentaje de exoneración, en
materia de IRAE, estará sujeto a las siguientes limitaciones: (i) no excederá
el 90% del impuesto generado, y (ii) deberá utilizarse en un plazo no menor a
cuatro (4) años.