Skip to content Skip to sidebar Skip to footer

Ajustes a las retenciones de las administradoras de fondos de inversión

Las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos han sido
designadas, desde el año 2012, agentes de retención del Impuesto a las Rentas
de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes
(IRNR) por los rendimientos de capital mobiliario que paguen o pongan a
disposición de sus cuotapartistas, y por los incrementos patrimoniales que
deriven de las trasmisiones patrimoniales que realicen por cuenta de sus
cuotapartistas.

Según da cuenta el reciente Decreto Nº 228/022, el cumplimiento de estas
obligaciones tributarias por parte de las administradoras de fondos presenta
ciertos problemas prácticos cuando las participaciones del fondo de inversión
son suscritas por un intermediario de valores que actúa a nombre propio y por
cuenta de terceros, extremo frecuente en el mercado de valores.

A fin de solucionar esos problemas, el decreto citado introduce en los
decretos reglamentarios del IRPF y del IRNR sendas disposiciones en las que
aclara que quedan comprendidos en la retención los cuotapartistas que sean
intermediarios de valores autorizados por el Banco Central del Uruguay que
actúen a nombre propio y por cuenta de terceros, siempre que éstos sean contribuyentes
de alguno de los impuestos mencionados.

La norma no aclara de qué manera el intermediario de valores habrá de
acreditar de que la persona por cuenta de la cual actúa es contribuyente de
IRPF o IRNR.

Las disposiciones del decreto comentado regirán para
operaciones devengadas a partir del 1° de agosto de 2022.