El pasado 2 de octubre de 2019 fue
publicada en el Diario Oficial la Ley No. 19.808 (promulgada el 17 de setiembre
de 2019) por la cual Uruguay aprobó el Tratado de Singapur sobre el Derecho de
Marcas, su Reglamento y la Resolución de la Conferencia Diplomática
Suplementaria al Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas y a su
Reglamento, firmado en Singapur, el 27 de marzo de 2006 (en adelante “el
Tratado de Singapur”).
El Tratado de Singapur optimiza las
disposiciones contenidas en su antecesor, el Tratado sobre el Derecho de Marcas
de 1994, pues dota al sistema internacional de un mayor dinamismo creando
condiciones que favorecen la comunicación entre las diversas oficinas de marcas
a nivel mundial, aprovechando las ventajas de las nuevas tecnologías aplicadas
a los trámites administrativos de registro de marcas. Estas nuevas condiciones
establecen la libertad de cada oficina para elegir la forma de
comunicarse con sus pares, como en
forma electrónica o por medios electrónicos.
Este tratado también amplía su
ámbito de aplicación, dado que alcanza a todos los tipos de marcas que
puedan registrarse (de acuerdo con la legislación de cada parte contratante) y consagra
una serie de reglas básicas aplicables a los trámites administrativos,
tales como: condiciones de la presentación de solicitudes de registro marcario,
su duración y de renovación, medidas de subsanación ante el incumplimiento de plazos,
inscripción de contratos de licencia de marcas.
Como novedad también debe mencionarse
que el Tratado de Singapur ha creado una Asamblea de las Partes Contratantes
que estará integrado por un delegado de cada parte contratante y tendrá la
función –principalmente- de velar por la aplicación de las disposiciones del tratado.
Si
bien estas garantías procedimentales y en el ejercicio de derechos subjetivos contenidos
en el Tratado de Singapur se encuentran ya amparadas en nuestro ordenamiento
jurídico interno, su aprobación viene a reforzarlas y, sin lugar a dudas, mejora
y favorece la comunicación entre las oficinas
a nivel internacional.
Al día
de hoy el Tratado de Singapur ha
sido ratificado y/o adherido por más de 50 países.