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Convenio de Doble Imposición con Brasil

El pasado 15 de junio el Senado brasileño ratificó el
convenio para eliminar la doble imposición entre Uruguay y Brasil (el
“Convenio”). Sin embargo, todavía está pendiente la promulgación por parte del
Gobierno de Lula.

Estos convenios suelen topear las alícuotas de impuestos que
los países signatarios pueden aplicar sobre determinadas rentas (dividendos,
intereses, regalías y honorarios por servicios técnicos). En el caso del
Convenio con Brasil, éste ofrece ciertas ventajas para las personas y empresas
que generen renta en Uruguay, pero ello depende de la categoría de dicha renta.

Haremos a continuación un repaso de los topes a las
alícuotas que prevé el Convenio. Aclaramos que, en algunos casos, dichos topes
no tendrán tanta relevancia práctica, y ello por cuanto el tope, previsto en el
Convenio, supera la alícuota de impuesto (Impuesto a las Rentas de los No
Residentes — IRNR) establecido por la normativa local.

(i) Dividendos

El Convenio prevé: (a) una tasa máxima de impuesto del 10%
sobre el importe bruto de los dividendos, cuando estos son recibidos por una
sociedad brasileña que posee –como mínimo– el 25% del capital de la sociedad
uruguaya, y (b) una tasa del 15%, en todos los demás casos.

Pero en la medida que la tasa del IRNR en Uruguay solo
alcanza el 7%, dicho impuesto aplicará en su totalidad a los accionistas
brasileños de sociedades uruguayas que reciban dividendos.

(ii) Intereses

El Convenio prevé una tasa máxima del 15% sobre el importe
bruto de los intereses. Pero, en Uruguay, los intereses están sujetos a la tasa
general del IRNR: 12%. En consecuencia, las personas o empresas brasileñas que
reciban intereses por préstamos otorgados a entidades uruguayas, tendrán que
pagar la totalidad del impuesto uruguayo.

(iii) Regalías

En materia de regalías, sí cobra importancia el Convenio,
que establece –para dichas rentas–una tasa máxima del 10%. En otras palabras,
la entidad brasileña que reciba regalías de una entidad uruguaya, no tendrá que
pagar el 12% de IRNR (sólo el 10%).

Ello salvo que dichas regalías procedan del uso o concesión
de uso de una marca. En este último caso, sí aplicaría la tasa del 12%.

(iv) Honorarios por
servicios técnicos

En el caso de honorarios por servicios técnicos, la empresa brasileña
que preste dichos servicios a una entidad uruguaya, pagará en Uruguay IRNR a la
tasa del 10%, y ello en cualquier caso.