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Cuando la Felicidad No Puede ser Total: El 31 Diciembre y el Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas

El
31 de diciembre suele ser una fecha de celebración y reencuentro familiar. Pero
la felicidad no puede ser total: los impuestos también golpean la puerta.

Por eso es oportuno recordar que el Impuesto al Patrimonio (“el IP”) grava los
activos que las personas físicas mantenemos en el Uruguay al 31 de diciembre de
cada año.  Los principales activos que inciden a efectos del IP son los
inmuebles, automóviles, depósitos en bancos uruguayos y créditos o cuentas a
cobrar con sociedades locales, incluidos los créditos que el accionista o
director pudieren tener contra la sociedad de la cual fueren accionistas o
directores. De ahí que en esta época del año sea frecuente que la sociedad
proceda a la cancelación de ese tipo de pasivos, que no son deducibles para la
sociedad uruguaya, así como también a la adquisición de activos exentos
(ejemplo: bonos de tesoro o letras de tesorería del Estado uruguayo).

El IP goza de un mínimo no imponible: solamente lo abonan las personas físicas
que tengan un patrimonio fiscal superior a (aprox.) USD 110.000, importe que se
duplica en caso que se opte por pagar dicho impuesto (junto al cónyuge) como
núcleo familiar. En principio las tasas son del 0,3% o 0,6%.

Por fin, los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (“el IRAE”) deben pagar el IP (en calidad de responsables) por las
deudas mantenidas con personas del exterior (salvo deudas financieras y saldos
de precios de importación de bienes). Los contribuyentes del IRAE se encuentran
obligados a retener (por concepto de IP) el monto equivalente al 1,5% de los
créditos que contra ellos mantuviere cualquier sujeto del exterior al 31 de
diciembre. Dicho porcentaje asciende a 3% en el caso de que el acreedor (del
exterior) fuese una entidad localizada en una jurisdicción de baja o nula
tributación.

* Estas informaciones se ampliarán en nuestro Reporte Tributario-Contable Nº 19
de este mes de Diciembre.