Corría el año 2012 cuando la famosa banda de rock nacional No Te Va Gustar (“NTVG”) fue contratada por un parador de la playa La Balconada, en La Paloma (“el Parador”), para brindar un espectáculo en ese lugar, en plena temporada de verano. NTVG puso una única condición: que el recital no tuviera vinculación con marca o publicidad alguna.
Esta condición fue la piedra de la discordia: cuando NTVG llegó al lugar, ya estaba desplegada una amplia campaña publicitaria, asociada a una marca de cerveza nacional.
El caso no tardó en llegar a la baranda de los tribunales. NTVG demandó a Fábricas Nacionales de Cervezas (“FNC”) y Urbana FM, alegando que éstas habían violado sus derechos de imagen y sus derechos de autor. Las demandadas se escudaron esgrimiendo que habían contratado a través del Parador y que éste, en su momento, no había relevado objeción alguna.
La Justicia desechó este argumento y le dio la razón a los rockeros. A criterio del Tribunal Civil actuante, si se contratan los servicios de un artista a través de un intermediario, debe exigirse a éste que acredite las facultades o poderes suficientes para actuar en nombre del artista. El Tribunal se fundó también en el amplio espectro de la protección de los derechos de autor, que –en opinión de los magistrados- ampara a éste ante toda persona que de cualquier manera ponga a disposición del público una obra con ánimo de lucro, sin autorización escrita de aquél.
En síntesis, el Tribunal sentenció que las empresas demandadas violaron los derechos de autor de la banda: porque con fines comerciales, auspiciaron, publicitaron y convocaron al público para un recital por el que no pagaron el precio que correspondía.