Como comentáramos en anteriores newsletters, la ley de Inclusión Financiera y los decretos que la reglamentaron modificaron el sistema de pago de bienes y servicios: salvo contadas excepciones, esos pagos en adelante deben hacerse por banco, tarjeta o dinero electrónico.
En esa línea, a partir del próximo 1 de Mayo los profesionales están obligados a recibir el pago de sus honorarios por trasferencia bancaria (u otros medios electrónicos previstos en la normativa): no se podrán pagar servicios profesionales en efectivo.
De incumplirse la obligación arriba indicada, se prevé una multa máxima que podrá alcanzar el mayor de los siguientes valores: 25% del monto abonado o U$S 1.300 aproximadamente.
Por eso lo del título: si hasta ahora se pagaba a un profesional en efectivo y se obviaba el IVA, las consecuencias eran de orden puramente tributario (multa por infracción tributaria de mora). En adelante en cambio, la omisión de este impuesto -cuando se paga en efectivo- tendrá consecuencias no solamente en el plano tributario según se viene de ver, sino que además, el profesional será pasible de una multa por infracción a la prohibición de percibir los honorarios en efectivo.
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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma.
Si necesitare cualquier información adicional, sírvase contactar a Mariana Pisón (mpison@bergsteinlaw.com) y/o Leonardo Melos (lmelos@bergsteinlaw.com).