Skip to content Skip to sidebar Skip to footer

El Derecho para Todos: ¿Qué es la Operación Económica del Contrato?

Se trata de una expresión cada vez más frecuente en el lenguaje de las sentencias, aunque rara vez se explica su significado. De ahí la razón de ser de este Newsletter que, como se dice en el título, pretende llevar el Derecho a un auditorio más amplio, siempre en un lenguaje sencillo y accesible para todos.

La operación económica del contrato refiere al conjunto de acciones, circunstancias y situaciones que la ejecución del contrato habrá de suponer para ambas partes a efectos de alcanzar los resultados deseados a los que ellas aspiran.

Si bien se trata de una noción teórica, su sentido es práctico: aportar una perspectiva útil a la hora de determinar si estamos o no ante un incumplimiento del contrato. Esto es, allí donde la operación económica del contrato no se ha visto completamente satisfecha, es altamente posible que haya mediado un incumplimiento de alguna o algunas de las partes (salvo supuestos de caso fortuito u otros).

De manera que la valoración de la operación económica del contrato permitirá al Juez ir más allá del texto del contrato, para evaluar la verdadera naturaleza y propósito de las obligaciones pactadas. Todo ello con el objetivo de que la sentencia pueda reflejar, de la manera más cabal posible, la realidad económica, los intereses y las expectativas de las partes al amparo del contrato.

Como decíamos al comienzo, el concepto ha comenzado a permear la jurisprudencia de nuestros tribunales. En un connotado caso judicial relativo a inversiones inmobiliarias, la Suprema Corte de Justicia reconoció la importancia de la operación económica en la interpretación contractual, afirmando que ese enfoque permite captar la verdadera unidad y finalidad de las acciones de las partes, incluso cuando éstas han utilizado estructuras contractuales complejas y articuladas. En esa oportunidad, nuestro máximo Tribunal señaló: “(…) la solución que reconoce a la operación económica el valor y dignidad de categoría conceptual y ordenante, encuentra fundamento en el plano de la reconstrucción del interés de las partes, tal cual fue objetiva y conscientemente estructurado y querido por ellas (…) «.

_____________________

La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigirse al Dr. Ignacio Torres Negreira (itorresnegreira@bergsteinlaw.com).