Los conflictos sucesorios se cuentan entre los litigios más complejos e intrincados que suelen suscitarse, particularmente cuando involucran cuentas bancarias: a veces es difícil rastrearlas, e incluso, una vez identificadas, no es fácil despejar su calidad jurídica: si son gananciales, si son propias, a quién corresponden los intereses, etc.
Estas cuestiones fueron discutidas en un sonado caso ventilado ante nuestros tribunales en tiempos recientes.
El litigio se entabló entre el cónyuge superviviente, y una hija del causante (de un matrimonio anterior). El agravio de esta última era claro: las cuentas bancarias que la viuda mantenía en Uruguay, habían sido excluidas de la masa sucesoria. ¿Por qué? Porque habían sido abiertas con posterioridad al fallecimiento del causante, motivo por el cual la viuda entendía que la cuenta era propia y no ganancial. La hija en cambio -actora en el pleito- alegaba que la viuda jamás había trabajado en su vida; motivo por el cual el dinero con el cual las cuentas habían sido abiertas sólo podía haber sido ganancial.
No obstante la lógica aparente del planteo de la hija, el Tribunal no le dio la razón. En opinión del Tribunal, las cuentas bancarias abiertas con posterioridad al fallecimiento, constituyen un bien propio: la circunstancia que la viuda no trabajara, es insuficiente, de por sí, para tener por probado el carácter ganancial de la cuenta.