Entre el 7 y el 15 de mayo de 2020 vencerá el plazo para la presentación de la declaración jurada y pago del IRPF sobre las rentas de fuente extranjera. Este vencimiento se aplica a aquellos contribuyentes que hubieren optado por pagar el impuesto anónimamente, es decir, a través de una entidad offshore –de baja o nula tributación– que haya designado en Uruguay un representante para fines tributarios.
Conviene recordar que a partir del ejercicio 2017 se amplió el espectro de rentas de fuente extranjera gravadas por el IRPF. En los casos en que la persona física residente utilice un vehículo en una jurisdicción de baja o nula tributación para canalizar sus colocaciones en el exterior, el IRPF ha incluido también a los rendimientos de capital inmobiliario (por ejemplo: alquileres de inmuebles en el exterior) y los incrementos patrimoniales (ejemplo: las ganancias derivadas de la venta de activos en el exterior, activos financieros incluidos).
Los contribuyentes que liquiden el impuesto en forma personal, esto es, a nombre propio (y no a través de una entidad offshore de baja o nula tributación), deberán presentar la correspondiente declaración jurada entre el 23 de junio y el 24 de agosto de 2020, junto con las demás rentas de fuente local sujetas a IRPF.