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El Nombre No Hace a las Cosas: Las Relaciones de Dependencia y sus Zonas Grises

Es sabido que no todo trabajo caracteriza una relación homónima que conlleve la protección del Derecho Laboral. De hecho existe un universo de matices que son objeto de reiteradas disputas de las cuales este mismo Newsletter se ha hecho eco reiteradamente.

Un caso reciente así lo ilustra.

Una profesional universitaria -psicóloga (“la Profesional”)- suscribió con la Federación de Funcionarios de Salud Pública (“la FFSP”) un documento denominado “Contrato de Trabajo” para brindar asesoramiento psicológico a sus integrantes. Al tiempo, una vez terminada la relación, la Profesional presentó una demanda reclamando el pago de la indemnización por despido y demás rubros laborales, por entender que la relación entablada tuvo naturaleza laboral.

La FFSP se defendió y sostuvo que el vínculo se encontraba enmarcado dentro de un contrato de arrendamiento de servicios.

En un fallo muy reñido, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo (“el Tribunal”) le dio la razón a la FFSP. El Tribunal sostuvo que más allá de la denominación del contrato, las partes en rigor habían suscrito un contrato de arrendamiento de servicios, por cuanto: (i) los recibos de pago hablaban de “honorarios” y no de “sueldo”, (ii) no existía (por parte de la FFSP) control, dirección u organización de la actividad de la Profesional, (iii) la Profesional no cumplía un horario y prestaba servicios para otras instituciones médicas y (iv) previo al cese de la relación, en ningún momento la Profesional reclamó el pago de aguinaldo, licencia y salario vacacional.

Por todo eso, lo del título: en el mundo del Derecho, el nombre no hace a la cosa.