¿Qué pasa cuando la empresa modifica -sin consentimiento del empleado- un aspecto fundamental de la relación de trabajo?
No hay ninguna duda que toca al empleador dirigir el trabajo y a sus empleados. Tampoco cabe duda alguna que para ejercer ese rol directriz el empleador tiene que tener la potestad de modificar unilateralmente el contrato laboral.
Si es así, ¿dónde radica el problema? En los límites de esa facultad: el empleador no puede alterar de manera sustancial las condiciones de trabajo existentes; y si lo hace, esa alteración debe responder a necesidades reales de la empresa. Si el empleador abusa de ese derecho (de modificar el contrato), el empleado podría considerarse despedido y reclamar la indemnización por despido.
En el caso que nos convoca, el empleado había trabajado durante nueve años como electricista para una empresa en Maldonado, contratista del Estado. Finalizadas las licitaciones en las que trabajaba el empleado en Maldonado, a la empresa le pasó lo mismo que a muchos otros: las obras en Maldonado desaparecieron, y ya no hubo otros trabajos a ser realizados en ese departamento. En la coyuntura, la empresa empleadora trasladó al funcionario a una obra en el departamento de Rivera. El empleado -azuzado (quizás) por un abogado de pocos escrúpulos- entendió que el cambio de lugar de trabajo era un aspecto esencial del contrato de trabajo -porque se le trasladaba a más de 500 km- y se consideró indirectamente despedido.
El Tribunal de Apelaciones del Trabajo no se hizo eco de la ingeniosa argumentación del empleado. A juicio del Tribunal, en la medida en que pudo demostrarse que ya no se tenían obras para ser ejecutadas en Maldonado, la empresa logró satisfacer el standard procesal aplicable al caso: probar su genuina necesidad de cambio el lugar de ejecución del trabajo. El empleado en cambio, no logró probar ningún daño relevante (material o moral) como consecuencia del traslado.
Todo lo cual llevó al Tribunal a rechazar el reclamo del empleado y a darle la razón a la empresa empleadora.