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Empresa Extranjera con Actividad Accidental: ¿Hay que Inscribirla?

Todos sabemos el tiempo que insume constituir una empresa “from scratch” (de cero), reformar sus estatutos, cambiarle el nombre, o aumentarle el capital.

La pegunta resulta sobremanera candente para aquellas empresas extranjeras («EE») que se aproximen a Uruguay para prestar servicios de corto plazo. Ejemplo: ganaron una licitación y deben prestar un determinado servicio en el país durante un par de meses, o vienen a prestar servicios de asistencia técnica a firmas locales, etc. Es precisamente en esas situaciones en que la duda vuelve a plantearse: ¿debe la empresa extranjera inscribirse en el país?

A pregunta concreta, respuesta concreta. Si la EE permanece -o contempla permanecer en el país- por un lapso menor a seis meses, los organismos de recaudación tributaria – Banco de Previsión Social («BPS») y Dirección General de Impositiva («DGI»)- le permiten inscribirse bajo un status especial: “Empresa con actividad accidental”.

A cuyos efectos la EE deberá, entre otros, designar un representante en nuestro país y fijar en él un domicilio fiscal. Y en cuanto a los trabajadores de la EE procedentes del exterior, deberán al menos comenzar algún tipo de trámite de residencia -ante la Dirección Nacional de Migraciones o el Ministerio de Relaciones Exteriores- para estar en condiciones de trabajar legalmente en el país.

A esos efectos, contamos con un equipo contable, tributario y migratorio con la experiencia necesaria para brindar el servicio de alta calidad al cual siempre aspiramos.