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Empresas Administradoras de Plataformas para Préstamos entre Personas -Operativa de descuento de Cheques-

El pasado 23 de noviembre de
2018, el Banco Central del Uruguay (“el BCU”) dictó la circular Nº 2.307 (“la
Circular”) que regula a las empresas administradoras de plataformas para
préstamos entre personas, las que son definidas como aquellas personas
jurídicas que administren aplicaciones web u otros medios electrónicos para
mediar entre oferentes y demandantes de préstamos de dinero.

A raíz de un significativo número
de consultas recibidas de parte de los operadores, el pasado 2 de julio de 2019
el BCU emitió la comunicación Nº 2019/161 (“la Comunicación”), relativa a la
operativa de descuentos de cheques mediante plataformas electrónicas.

En la práctica el “descuento de
cheques” consiste en la actividad por la cual una persona entrega un cheque
próximo a vencerse y la otra parte le adelanta el importe del mismo, a cambio
de una tasa de descuento fijada por este último.

El descuento carece de regulación
legal específica y la Comunicación no define dicha modalidad, sino que se
limita a informar su posicionamiento, realizando una distinción entre dos
modalidades: “con recurso” o “sin recurso”.

Cuando el descuento de cheques se
efectué bajo la modalidad “con recurso” –endoso simple- serán de aplicación las
estipulaciones contenidas en la Circular, ya que dicha operativa implica en
forma implícita un préstamo de dinero por parte del inversor al descontante del
cheque. El endosante es responsable, a pesar de haber entregado el cheque y haber
recibido el pago a cambio, por la solvencia del emisor.

Las empresas que deseen realizar
la mencionada operativa deberán solicitar su inscripción mediante la modalidad
“Empresa Administradora de Plataformas para Préstamos entre Personas”, en el
registro que lleva la Superintendencia de Servicios Financieros, quedando
sometidas al contralor y supervisión del BCU.

Por el contrario, cuando el
descuento de cheques se realice bajo la modalidad “sin recurso”, el endosante
transfiere el cheque sin responsabilidad, no responde por la solvencia del
emisor, no se realiza un préstamo de dinero sino que se produce la venta del
instrumento financiero sin obligación para el vendedor del cheque, no siendo
aplicable la mencionada Circular.