Skip to content Skip to sidebar Skip to footer

Fletes a zona franca: ¿en qué casos configura una exportación de servicios?

Una sociedad de
responsabilidad limitada (“la SRL”), que tiene como giro transporte profesional
de carga, consultó sobre el tratamiento tributario a los efectos del Impuesto
al Valor Agregado (IVA) de ciertos fletes que realiza a zonas francas.

En su consulta (Nº 6522),
la empresa planteó que en ocasiones no factura los fletes directamente a un
usuario de zona franca, sino a otra empresa que es la que finalmente le factura
al usuario. En otros casos, la SRL contrata a fleteros para que realicen los
viajes a zona franca, y éstos le facturan a la SRL (la consulta no lo aclara
expresamente, pero se supone que en esos casos la SRL luego factura el servicio
a los usuarios de zona franca destinatarios de los fletes).

La consulta de la
SRL se centró en dos aspectos: si la SRL y los fleteros podían facturar los
fletes como exportación de servicios, y si ello era posible aun cuando se
tratase de una reventa de fletes.

En primer lugar,
la DGI se pronunció sobre qué condiciones se deben verificar para que los
fletes a zona franca queden comprendidos en la hipótesis de exportación de
servicios prevista por el artículo 34 del Decreto N° 220/998 (reglamentario del
IVA).

Sin perjuicio de
la disposición citada, la Administración hizo hincapié en lo previsto por el
artículo 56 del Decreto N° 309/018 –reglamentario de las últimas modificaciones
introducidas al régimen de zona francas–, cuyo inciso segundo establece que
estará gravada por IVA la circulación de bienes y la prestación de servicios en
zona franca que realicen el desarrollador o terceros no usuarios, cuando se
trate de actividades comerciales o de servicios destinadas a satisfacer el
consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en
oportunidad de realizar su actividad laboral. Y el inciso tercero aclara que
los servicios prestados a los sujetos mencionados, destinados al cumplimiento
de las actividades referidas, no se considerarán exportación de servicios.

Por lo tanto, los
servicios de flete configurarán exportación de servicios siempre que sean
prestados a usuarios de zonas francas, no estando destinados, en definitiva, a
los sujetos que realicen las actividades a que refiere inciso 2° del artículo
56 del Decreto N° 309/018.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, la DGI
expresó que la facturación de los fletes que la SRL realice en los usuarios de
zona franca no deberá incluir el IVA (por tratarse de una exportación de
servicios). El mismo criterio deberá seguirse en el caso de que los servicios
sean subcontratados a la SRL o que sean subcontratados por ella, en la medida
que se trate de una subcontratación de servicios que califiquen como
exportación de servicios.