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Fondo de Garantía de Créditos Laborales

Recientemente
el Poder Ejecutivo reglamentó la ley que creó un fondo de garantía de ciertos
créditos laborales en situaciones de insolvencia de empleadores (“el Fondo”).

El
Fondo será financiado con aportes patronales a una tasa del 0,025 de las
partidas gravadas que perciba el empleado.

No
pueden beneficiarse del fondo los directores, gerentes, aquellos que sean
familiares del empleador y los que conformen una cooperativa de trabajo.

El
Fondo garantiza únicamente el cobro de los siguientes créditos: (i) sueldos o
jornales generados en los seis meses inmediatos a la fecha de cese de pago o
último salario abonado; (ii) licencia, salario vacacional y aguinaldo; (iii)
indemnización por despido legal; y (iv) multa del 10% por pago atrasado.

Los
créditos laborales antes referidos se garantizarán hasta por un monto máximo
equivalente a aproximadamente USD 12.500 
(más precisamente: 105.000 unidades indexadas).