La Dirección
General Impositiva (DGI) dictaminó que aquellos extranjeros que optaron por ampararse en la denominada
“franquicia fiscal” no pueden renunciar a ella, pero sí podrían rectificar dicha
opción, reconociendo que ejercieron la misma por error.
Sabemos que quienes obtienen la
residencia fiscal en Uruguay, tienen la posibilidad de exonerarse del pago de
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre sus rentas financieras
del exterior. Dicha exoneración solemos llamarle con el nombre de “franquicia
fiscal”.
En 2017, un ciudadano extranjero decidió
ampararse en la franquicia por un período de seis (6) años (la misma tendría
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022). Pero en 2019 pretendió dejar sin efecto dicha opción,
para comenzar a pagar –a partir de allí– IRPF sobre sus rentas financieras
del exterior.
La DGI (en respuesta a la
Consulta N° 6.369) rechazó dicha posibilidad.
No obstante ello, sí admitió la
posibilidad de rectificar la opción ejercida, pero solo en aquellos casos en
que dicha opción hubiese respondido a un error –sea de hecho o de derecho–, de
conformidad con el Artículo 64 del Código Tributario. Ahora, dicha
rectificación supondría la obligación de pagar el impuesto generado durante los
años anteriores (en el caso aquí analizado, 2017 y 2018), más multas y
recargos.