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Gobierno propone extender exoneración en favor de quienes trasladen su residencia fiscal a Uruguay

A partir de 2020, dicha exoneración tendría una duración de once (11) años. Ello sin perjuicio de la posibilidad de optar por la alternativa de pagar impuesto a una tasa reducida por tiempo indefinido.  

Quienes trasladan su residencia fiscal a Uruguay, tienen derecho (incluso hoy en día) a una franquicia o exoneración fiscal (la “Franquicia” o la “Exoneración”). Dicha Franquicia conlleva la posibilidad de no pagar Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre los rendimientos (dividendos, intereses, etc.) derivados de inversiones financieras en el exterior. Ello durante seis (6) años. 

El Gobierno acaba de presentar un proyecto de ley (el “Proyecto”) que propone ampliar el alcance (temporal) de la Exoneración. En la medida que dicho Proyecto (con su redacción actual) sea aprobado por el Parlamento, quienes obtengan la residencia fiscal uruguaya a partir del año (2020) en curso, tendrán la opción de: (a) acceder a la misma Franquicia antes señalada (sobre los rendimientos financieros del exterior), pero con una vigencia mayor –de once (11) años–; o incluso (b) tributar IRPF –sobre las mismas rentas– a una tasa reducida del 7% (“reducida” en comparación con la habitual del 12%).  

La ventaja de optar por la alícuota del 7% (y no por la Exoneración) surge a partir de que dicha alícuota (más baja) aplicaría sin límite de tiempo, a diferencia de la Franquicia, que –como decíamos antes– tendría una duración de once (11) años. Ejercida la opción de la Franquicia, después de transcurridos los once (11) años, el contribuyente comenzará a pagar IRPF a la tasa standard (del 12%).

Según también surge del Proyecto, quienes configuraron residencia fiscal antes de 2020, podrían asimismo beneficiarse de la extensión de la Franquicia. Imaginemos por ejemplo que una persona obtuvo la residencia fiscal en 2014, amparándose en la Exoneración hasta 2019 inclusive. A partir de 2020, en principio y de conformidad con el régimen legal hoy en día vigente, no tendría más derecho a ampararse en ella. Pero, asumiendo que el Proyecto sea aprobado, el residente podría seguir sin pagar el referido impuesto durante cinco (5) años más.