A veces las diferencias monetarias de
menor entidad son paradojalmente las que generan las mayores discrepancias y
los conflictos más agudos. Las disputas en materia de viáticos pertenecen a
ésta última especie.
En el caso que hoy nos
convoca, un empleado -fisioterapeuta de una conocida institución
médica- reclamó a su ex-empleador el pago de diferencias salariales en
concepto de viáticos por locomoción. El fisioterapeuta había fundado su
reclamo invocando (en lo sustancial) dos argumentos: el viático se le abonaba
sin rendición de cuentas, y la partida estaba gravada por aportes a la
seguridad social.
Ambos argumentos fueron
desestimados por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo, que rechazó el reclamo
planteado. En opinión del Tribunal, había quedado demostrado que
mensualmente el fisioterapeuta presentaba una lista con las visitas efectuadas
a los pacientes durante el mes, con lo cual mal podía considerarse que los
viáticos fueran sin rendición de cuentas; por lo mismo, a lo sumo sería
salarial el 50% de la partida (porque tratándose de viáticos con rendición de
cuentas, se considera salario únicamente el 50% de la partida). Y en
cuanto a las cargas sociales, el Tribunal sostuvo que la circunstancia de que
el rubro se encuentre gravado por aportes a la seguridad social, no significa
que tenga necesariamente una naturaleza salarial.
En suma: el Tribunal
sentenció que el viático en cuestión era, en rigor, un reembolso de gastos.
Motivo por el cual el empleado sólo debió reclamar un 50%. No habiéndolo
hecho en la liquidación presentada en la demanda, no puede modificar su reclamo
en una instancia procesal posterior.