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Honorarios Profesionales: Cuentas Claras Conservan las Amistades

Las discusiones en torno a los honorarios profesionales son tan antiguas como la propia profesión. Muchas veces vamos a una consulta profesional y el tema de los honorarios -por diversas razones- no se pone sobre la mesa en la primera cita. Grave error: luego la cuestión se dilata y al final surgen los problemas.

Va de suyo pues que en ésta como en tantas otras cuestiones la prudencia sugiere la conveniencia de despejar los honorarios de entrada. No para hacer de ellos el nudo central de la vinculación, sino precisamente para preservar la buena salud del relacionamiento entre el cliente y su profesional.
Con todo, por mayor que sea la precaución y la diligencia adoptadas, no siempre resultan suficientes.

El caso ilustra la especie. Una empresa de construcción había sido contratada por una institución de enseñanza para la colocación de una estructura de metal que sería integrada a su gimnasio. En lo que aquí nos interesa, el contrato estipuló la forma en que se habrían de distribuir los honorarios de los abogados en caso de un eventual litigio: la parte perdidosa en el pleito, debía hacerse cargo de los honorarios de ambas partes (el que perdía el juicio, pagaba todo).

El juicio no tardó en hacerse presente. Y la cláusula sobre los honorarios pasó a ser uno de los temas en discusión. Porque la parte que resultó victoriosa en el proceso (la empresa de construcción) pretendió que la parte derrotada (la institución de enseñanza) se hiciera cargo, también, de los honorarios de su propio abogado. El tribunal le dio la razón a la institución de enseñanza, es decir, a la parte que resultó perdidosa en el juicio. Porque a criterio del tribunal, las disposiciones contractuales por las cuales las partes estipulan de qué manera ellas habrán de soportar los honorarios profesionales en caso de un proceso judicial, son nulas.

Señaló el tribunal que, en ningún caso y sin excepción, las partes contratantes pueden pactar de mutuo acuerdo quién habrá de abonar los costos de un pleito. En opinión del tribunal la norma del Código General del Proceso que consagra esta solución es de orden público, y como tal, no puede ser modificada por acuerdo de partes.
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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma.

Si necesitare cualquier información adicional, sírvase contactar a Leonardo Melos (lmelos@bergsteinlaw.com) y/o Silvina Vila (svila@bergsteinlaw.com).