Como informáramos desde este mismo Newsletter, a partir del 1° Enero 2018 la Dirección General Impositiva (“la DGI”) tiene a su cargo la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto de Enseñanza Primaria sobre los inmuebles, sean estos urbanos y/o rurales (“el Impuesto”).
A tales efectos, la ley ha previsto que la DGI expida las correspondientes constancias de estar al día con el Impuesto (o en su caso, que el inmueble se encuentra alcanzado por una exoneración).
Sin embargo, aún está pendiente la reglamentación de la actuación de la DGI en esta materia. Por tal motivo, y a los efectos de no entorpecer las transferencias inmobiliarias, días pasados una resolución de la DGI estableció que los escribanos e instituciones financieras -actuantes en las respectivas operaciones- deberán controlar el pago del Impuesto a través de la verificación del correspondiente recibo.