Con frecuencia asistimos a reclamos de empleadores que habiendo concurrido al Ministerio de Trabajo (“el Ministerio”), advierten que éste ha tomado partido por una de las partes (no precisamente la parte empleadora). Actitud ésta que -obvio es decirlo- violenta elementales principios de imparcialidad que deben guiar la actuación de la Administración.
El tema fue abordado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“el TCA”) en tiempos recientes. El caso llegó al Tribunal a raíz de un reclamo de dos empresas operadoras portuarias (“las Operadoras”). En el marco de un conflicto laboral, el Ministerio había hecho suya la postura del sindicato del sector (“el Sindicato”); en su virtud, el Poder Ejecutivo (“el Ejecutivo”) expidió un decreto que obligó a todas las Operadoras a pagar un mínimo de trece (13) jornales al mes al personal dependiente, reflejando así el planteo del Sindicato.
El Tribunal dio la razón a las Operadoras impugnantes y en su mérito anuló el acto administrativo cuestionado. En opinión del TCA, si bien el Ejecutivo tiene facultades para garantizar una remuneración mínima a los trabajadores portuarios, la finalidad del Decreto fue otra: resolver el conflicto laboral planteado. Y esto -estableció el Tribunal- es a todas luces ilegítimo.
En suma: el Ejecutivo debe cumplir con ecuanimidad su rol de mediador en las relaciones laborales. Por lo mismo -concluyó el Tribunal- es ilegal que el Ejecutivo imponga unilateralmente la solución propuesta por el Sindicato.