Entre los desafíos que el Derecho enfrenta, pocos tan complejos como aquel que pone en juego el derecho a la vida de un individuo.
Recientemente el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno (“el Tribunal”) confirmó un fallo de primera instancia por el cual se había obligado al Ministerio de Salud Pública (“MSP”) a proporcionar a un paciente los medicamentos de alto costo para el tratamiento de una enfermedad crónica.
El MSP ha sustentado invariablemente que solo debe proporcionar los medicamentos incluidos en el Formulario de Tratamiento de Medicamentos y que la provisión irrestricta del acceso a medicamentos de alto costo pone en riesgo el financiamiento de todo el sistema de salud.
Este último criterio fue rechazado por el Tribunal. En opinión de este último, el MSP tiene el deber de adoptar las medidas encaminadas a asegurar que se proteja de manera efectiva el derecho a la salud de todos los habitantes. De acuerdo con la valoración del Tribunal, el MSP no puede desconocer el derecho a la salud establecido en la Constitución negando a una persona el acceso a un medicamento que requiere para su tratamiento médico. Máxime cuando el fundamento de dicho rechazo finca en el hecho de que no se encuentra incluido en el plan general de cobertura que el propio obligado (MSP) diseñó.
En suma, para el Tribunal toda persona tiene el derecho a acceder a los servicios de salud necesarios — siempre que hayan sido ordenados por el médico tratante que valoró científicamente la necesidad del mismo — y cuando no tiene la capacidad económica para costearlo por sí mismo el Estado debe asistirlo de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República.
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