Uno no siempre sabe qué características de nuestro país llaman la atención del visitante extranjero. Cualquiera sea la respuesta, nuestros lectores con seguridad coincidirán con nosotros: la proliferación de balizas en la vía pública sin lugar a dudas integra la lista corta de excentricidades nacionales.
Menos conocidos en cambio son los debates judiciales a que las balizas han dado lugar. El caso que hoy comentamos es uno de ellos.
Un conductor de motocicleta circulaba por una avenida importante a las 7:00 de la mañana de un 30 de diciembre cuando embistió una baliza luminosa que se encontraba apagada en medio de una vía principal. La baliza presumiblemente señalaba un bache perforado por OSE, que desde hacía meses venía realizando tareas de reparación en esa avenida. El conductor de la moto falleció como consecuencia del choque.
La concubina del fallecido presentó demanda contra OSE, para reclamar la indemnización de daños materiales, daño moral y lucro cesante. En su escrito, la concubina sostuvo que el accidente fue causado por la falta de servicio de OSE: las obras venían dilatándose desde hacía meses, y, fundamentalmente, no estaban adecuadamente señalizadas, al punto que las balizas estaban apagadas al momento del accidente.
El planteo de la concubina fue unánimemente rechazado por las tres sentencias que fallaron el caso. En opinión de nuestros tribunales, la demandante no logró satisfacer cabalmente la carga de la prueba que sobre ella pesaba: a saber, que el accidente (y el consiguiente fallecimiento del malogrado motociclista) se debió a la falta de servicio de OSE y al pobre mantenimiento de las balizas, apagadas al tiempo del siniestro.
Las sentencias coincidieron en que el accidente fue exclusivamente culpa de la víctima, debido a su impericia y desatención. Si bien las balizas pudieron haber estado apagadas, ello en modo alguno justifica que el conductor no debiera haber advertido la existencia de las balizas y del bache que éstas pretendían señalar. Especialmente porque el accidente ocurrió en verano, en un horario en que la luz natural brinda amplia visibilidad, aun cuando las balizas se encontraren apagadas.
En síntesis: la demandante no probó que el estado de las balizas hubiera sido la causa del accidente. Por el contrario, las pruebas aportadas al juicio pusieron en evidencia las propias carencias del conductor fallecido: esto es, los altos niveles de alcohol en su sangre, la omisión en el uso del casco, y su especial desatención (al punto que ni siquiera atinó a eludir la baliza y el bache).
______________________
La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigirse a la Abg. Maite Urrecheaga (murrecheaga@bergsteinlaw.com) y/o al Dr. Jonás Bergstein (jbergstein@bergsteinlaw.com).