En los últimos diez años, nuestro país se ha visto involucrado en numerosos litigios internacionales: los casos de Botnia, Philip Morris, Italba y Aratirí ilustran el punto. En ese contexto, la última Ley de Rendición de Cuentas (“la Ley”) incluyó una controvertida disposición que facultó al Poder Ejecutivo a postergar el cumplimiento de las sentencias y laudos arbitrales que condenen al Estado a pagar sumas superiores a USD 10.125.000 aproximadamente. La Ley condicionó esa facultad a dos exigencias: (i) decidir no afectar gastos de funcionamiento o inversiones; y (ii) que la ley de presupuesto inmediatamente posterior al fallo, incluya partidas o rubros especiales a fin de atender su pago.
Más allá de los cuestionamientos acerca de la constitucionalidad de la norma -con seguridad la Suprema Corte de Justicia habrá de tener oportunidad de pronunciarse a este respecto-, días pasados fue publicada la reglamentación del Poder Ejecutivo, cuyos titulares se resumen seguidamente:
(i) Toca al Poder Ejecutivo –mediante resolución administrativa- determinar si se comprometen gastos de funcionamiento (o inversiones) y proponer las previsiones legales correspondientes en la próxima instancia presupuestal.
(ii) Una vez que la Justicia exija el cumplimiento de la sentencia/laudo, el Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para hacer uso de la facultad conferida. Es decir, para expedir el acto administrativo (fundado) que haya de resolver la postergación del cumplimiento del fallo.
(iii) El ejecutante –es decir: la parte victoriosa en el pleito contra el Estado- podrá impugnar la resolución administrativa mediante los recursos administrativos correspondientes.
En suma, un poco más de lo mismo: un nuevo capítulo en la larga saga de trabas legislativas y reglamentarias dispuestas por el Estado uruguayo para postergar el cumplimiento de los fallos que le son adversos. Tocará a la Suprema Corte de Justicia pronunciarse respecto de este nuevo embate a la separación de Poderes y, en definitiva, al Estado de Derecho.