La reciente Ley Nº 19.973 (de fecha 20 de
agosto 2021) está orientada a activar el empleo en favor de ciertos sectores de
la población. Entre otras disposiciones, incluye beneficios tributarios para
las empresas, los cuales permitirán reducir sus cargas sociales ante el Banco
de Previsión Social.
Dichos incentivos consisten en “subsidios”, los
cuales serán destinados a abonar contribuciones especiales de seguridad social
(CESS). Más concretamente, las empresas recibirán un crédito que permitirá
reducir el monto a pagar de dichas CESS.
Los grupos de personas cuya contratación
intenta promoverse, son aquellos integrados por: (i) jóvenes de entre 15 y 29
años (los “Jóvenes”), (ii) adultos mayores de 45 años (los “Adultos Mayores”),
y (iii) personas con discapacidad.
El alcance del subsidio que recibirá la
empresa, dependerá de la condición del empleado que ella contrate. Ello según
surge del siguiente detalle:
(i) Aquella empresa que contrate a un Joven con
formación previa, recibirá un subsidio con un monto de hasta la menor de las
siguientes cifras: (a) 15% del salario mensual de dicho Joven gravado por CESS,
o (b) 15% de 2 (dos) Salarios Mínimos Nacionales.
(ii) Aquella empresa que contrate a un Joven o
Adulto Mayor en el marco de un programa de capacitación, recibirá un subsidio
con un monto de hasta la menor de las siguientes cifras: (a) 80% del salario
mensual de dicho Joven o Adulto Mayor gravado por CESS, o (b) 80% de 2 (dos)
Salarios Mínimos Nacionales.
Respecto de las personas con discapacidad, la
Ley de Reactivación del Empleo no otorga ningún beneficio directo, aunque sí
establece la facultad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de hacerlo.
Dicho subsidio estará limitado en el tiempo
–sólo durará durante doce (12) meses– y, además, estará reservado para aquellas
empresas que contraten personas con discapacidad que hayan estado en situación
de desempleo continuo por más de doce (12) meses o desempleo discontinuo por
más de quince (15) meses en los últimos dos (2) años.
El monto del subsidio también dependerá de la
condición del empleado que la empresa contrate, según el siguiente detalle: (i)
en la medida que la persona con discapacidad sea del sexo masculino, el
subsidio ascendería a UYU 7.000 mensuales, (ii) en la medida que sea del sexo
femenino, el subsidio sería de UYU 8.000 mensuales, y (iii) en el eventual caso
de que el empleado contratado (sea hombre o mujer) tuviese otros trabajadores a
su cargo, el subsidio ascendería a UYU 9.000 mensuales. Todo ello asumiendo que
la persona con discapacidad cumpla una jornada laboral completa.