El pasado 17 de noviembre se
aprobó la Ley General de Derecho Internacional Privado. La nueva Ley modifica el régimen
previsto en el apéndice del Código Civil respecto del derecho aplicable a los
contratos internacionales donde no se permitía que las partes eligieran la ley
aplicable, salvo introducción de una cláusula arbitral.
Como primera innovación, se
permite a los contratantes elegir el derecho aplicable. Sea una ley estatal/regional
de cualquier país -tenga o no conexión con las partes o el contrato- o, normas
de derecho generalmente aceptadas a nivel internacional, provenientes de
organismos internacionales de los cuales Uruguay forme parte. La elección podrá
realizarse para todo el contrato o solo para una parte del mismo. En ausencia
de pacto regirán criterios subsidiarios aportados por la norma.
La posibilidad de elección de ley solo existe
respecto de ciertos contratos internacionales. Se considera a un contrato como
internacional toda vez que las partes tengan su residencia o establecimiento en
Estados diferentes o, el contrato posea vínculos objetivos relevantes con más
de un Estado.
La elección de la ley aplicable
debe hacerse de manera expresa o surgir inequívocamente de los términos del
contrato. Se podrá realizar en cualquier momento, incluso en uno posterior a la
celebración, en cuyo caso tendrá efecto retroactivo. Lo anterior sin perjuicio
de los derechos de terceros conforme a la ley aplicada previamente.
Una segunda modificación refiere
a la posibilidad de elegir el tribunal competente en los eventuales conflictos
que se deriven del negocio. Dicha selección debe realizarse por escrito y podrá
efectuarse al momento de la celebración del contrato, durante su ejecución o
una vez planteada la controversia. En ausencia de acuerdo regirán los criterios
de competencia previstos en la Ley.
Por último, se prevé que, la
elección del derecho aplicable no supone elegir el foro, y, la elección del
foro tampoco supone elegir la ley aplicable.