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Los comisionistas y su trabajo fuera de fronteras

En opinión de la
Dirección General Impositiva (DGI), brindada en respuesta a la Consulta Nº
6496, los comisionistas no pueden aplicar la famosa “Resolución 51/97” a
efectos de determinar su porcentaje de renta de fuente uruguaya.

Dicha consulta
fue planteada por una empresa unipersonal cuyo trabajo consiste en conectar
empresas importadoras (uruguayas o extranjeras) con proveedores del exterior
(no residentes en Uruguay) para la adquisición de diversos productos. El
consultante desarrolla actividades tanto en Uruguay como en el exterior y, como
comisionista, no adquiere ni revende ninguna mercadería, sino que su actividad
se limita a acercar potenciales compradores y vendedores.

En su consulta,
el comisionista propuso considerar –a efectos de determinar su renta de fuente
uruguaya– el porcentaje establecido en la Resolución Nº 51/1997 de la DGI (3%
del ingreso percibido).

La DGI, sin embargo, no estuvo de acuerdo con dicha
propuesta. Según la opinión del organismo recaudador, dicha resolución no resulta
aplicable a los mediadores; aplica sí a los intermediadores. En otras palabras,
aplica a quienes compran y revenden productos/servicios; no a quienes
simplemente acercan a las partes. En las palabras de la DGI, “…no compartimos
el criterio adelantado en cuanto a considerar el 3% de sus ingresos para la determinación
de la renta de fuente uruguaya. …El consultante realiza una actividad de
comisionista, es decir de mediación. Por tanto, deberá determinar la renta neta
real atribuible de fuente uruguaya, en función de la actividad desarrollada en
nuestro país en cada caso concreto, mediante la aplicación de un criterio
técnico adecuado, el que desde luego, estará sujeto al control de la Administración.”