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Los tatuadores pagan IRAE, aunque también pueden beneficiarse de algunos regímenes especiales

Según un reciente dictamen de la Dirección General Impositiva (DGI), aquellas personas que sean propietarias de un local dedicado a realizar
tatuajes, deberán tributar Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
(IRAE) y no Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Una persona física consultó a la DGI acerca del tratamiento tributario que recibe
la actividad que desarrolla, a saber: diseñar y realizar tatuajes a través de
una empresa unipersonal.

En respuesta a la consulta
planteada (identificada con el N° 6.360), la DGI concluyó que dicha persona –consultante–
no sería sujeto pasivo de IRPF, sino de IRAE, y ello por aplicar conjuntamente
ambos factores productivos (léase: capital y trabajo). Aunque el tatuador
efectivamente presta una actividad personal, en opinión del organismo
recaudador la inversión en capital que él o ella realiza (la compra de una
máquina de tatuar, agujas, tinta, etcétera) no sería a los meros efectos de
facilitar dicha actividad, sino que estaría dirigida activamente a la obtención
de rentas, correspondiendo en consecuencia tributar IRAE.

La DGI tampoco consideró
aplicable la causal que excluye el pago de IRAE, según surge del Artículo 3 del
Título 4 del Texto Ordenado: “se
entenderá que no existe actividad empresarial cuando… en el caso de la
prestación de servicios, la actividad personal se desarrolle utilizando
exclusivamente bienes de activo fijo…”
En palabras de la Administración, “para la obtención de los ingresos de la
consulta, los factores trabajo y capital resultan indispensables para el
desarrollo de su actividad, por lo cual se concluye que los ingresos obtenidos
se encontrarían alcanzados por el impuesto.”

Sin perjuicio de ello, la DGI
reconoció la posibilidad del tatuador de ampararse en algunos regímenes
especiales como son los de monotributista (Artículos 70 y siguientes de la Ley
N° 18.083, de Reforma Tributaria) o pequeña empresa (Literal E del Artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado). Ello siempre y cuando sus ingresos
anuales no superen –respectivamente– las 183.000 UI (aproximadamente USD
20.000) o las 305.000 UI (aproximadamente USD 34.000). Y también recordó que en
dichos casos el tatuador no sería contribuyente de Impuesto al Patrimonio.