Recientemente
les comentamos acerca del decreto del Poder Ejecutivo que estableció nuevas
exigencias para el rotulado de alimentos (el “Decreto”), modificando de esa
manera el Reglamento Bromatológico Nacional.
En esa línea, el Ministerio de Salud Pública confeccionó un manual a los
efectos de proporcionar directrices a las empresas productoras e importadoras
de alimentos envasados, para la mejor aplicación del Decreto (el “Manual”).
De acuerdo a lo establecido por el Decreto y el Manual, la obligatoriedad del
rotulado frontal del alimento se configura cuando se cumplen acumulativamente
los siguientes requisitos:
- Fue envasado en ausencia del
cliente; - Se encuentra listo para ser
ofrecido a los consumidores en territorio nacional; - La normativa vigente exige el
rotulado nutricional; - Se excedieron los valores de
sodio, azúcar o grasa – en su proceso de elaboración o en el de sus
ingredientes – establecidos en el Decreto.
El Manual incluye los
ingredientes que deben ser considerados a los efectos de determinar si el
producto tiene agregados de sodio, azúcares o grasa y, además, si ese contenido
excede los valores máximos admitidos por la normativa vigente. Asimismo, se
establecen excepciones al rotulado, aun cuando se verifiquen los requisitos
anteriores (alimentos para uso medicinal, dietas de control de peso,
suplementos para deportistas, suplementos dietarios, entre otros).
Si el alimento excede los valores para alguno de los nutrientes y no se
encuentra exceptuado por alguno de los criterios definidos previamente, deberá
contener el rotulado frontal.
El 1 de marzo de 2020 todos los productos que deban contener rotulado frontal
deben ajustarse a las disposiciones del Decreto y el Manual. Los productos que
tienen fecha de fabricación previa al 31 de agosto de 2018, cuya vida útil es
de más de 18 meses, podrán mantenerse en el mercado tal como ya se encuentran
(sin rótulo frontal).