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Modificación del régimen de retención de impuestos a choferes de Uber, Easy Taxi y Cabify

En el marco de la emergencia sanitaria del COVID-19, el reciente Decreto N° 128/2020 (el “Decreto”) introdujo una modificación
(temporal) en el cálculo de la retención de impuestos que realizan las empresas
que intermedian en la oferta y demanda de servicios de transporte de pasajeros
(las “Empresas”). 

Dicha modificación beneficia a los choferes de Uber,
Easy Taxi y Cabify, que están incluidos como “pequeñas empresas” en el
literal E del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado de la DGI, pero son
objeto de retención.

Como consecuencia de dicho Decreto, las
retenciones correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2020 serán
realizadas en seis (6) cuotas iguales y consecutivas, junto con las retenciones
de mayo a octubre de 2020. En el supuesto caso de que las Empresas hubiesen
realizado efectivamente dichas retenciones (correspondientes a los meses de febrero
y marzo), el Decreto establece el derecho de los choferes a que el dinero les
sea devuelto antes del 29 de abril.

Las Empresas estarán exoneradas de realizar las
mencionadas retenciones (incrementadas) en cualquiera de los siguientes casos:

(i) Los choferes no hubiesen estado trabajando
durante los referidos meses de febrero y marzo.

(ii) Los mismos no estén trabajando durante los
meses que corresponda realizar dichas retenciones.

(iii) Ellos acrediten haber realizado el pago
de sus obligaciones correspondientes a febrero y marzo.