La Ley de Presupuesto para los
años 2020-2024 introduce una serie de modificaciones relativas al régimen de
comunicaciones de las leyes 18.930, 19.288 y 19.484. Siendo las más destacadas
la extensión de los plazos y la flexibilización de los sujetos exceptuados.
· Plazos para
efectuar las comunicaciones
Los plazos para realizar las comunicaciones
dejaran de computarse en días corridos, y comenzaran a computarse en días
hábiles, consagrándose además algunas extensiones en los plazos:
–
No residentes: el plazo dejará de ser 90 días corridos y pasará a ser
de 90 días hábiles. Comenzando a computarse desde la verificación del hecho que
deba informarse.
–
Residentes: el plazo de 30 días corridos será sustituido por uno de 45
días hábiles, también, desde la verificación del evento que se informa.
El Poder Ejecutivo podrá
establecer plazos especiales para la comunicación de las modificaciones en la
información registrada, ajustándose a la clase de información que se modifica.
· Excepciones a la
obligación de informar
Se mantienen las excepciones existentes en la ley
19.484. Sin embargo, se le concede al Poder Ejecutivo la facultad de ampliar el
elenco de los sujetos exceptuados.
· Tolerancia frente a
la imposibilidad de informar en plazo
Se amparan situaciones de imposibilidad de
cumplimiento en plazo de las obligaciones legales. Debe tratarse de casos
graves e imprevisibles, que impidan de manera absoluta y notoria el
cumplimiento, debiendo dichos extremos ser acreditados. El Poder Ejecutivo será
el encargado de reglamentar el instituto.