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Newsletter Contencioso – Un Nuevo Mundo Legal: Entre el Matrimonio Igualitario, la Reproducción Asistida y la Progenitura Jurídica

La
carta de ciudadanía del matrimonio igualitario, sumada a la irrupción del
desarrollo tecnológico, ha desembocado en la creación de nuevas figuras jurídicas.
De una de ellas se ocupa la sentencia que hoy nos convoca: la progenitura
jurídica, creada por ley del año 2013.

Una pareja homosexual compuesta por dos mujeres recurrió a técnicas de
reproducción asistida de la Asociación Española. A mediados del año 2016, y
producto de ese esfuerzo, nacieron Camilo y Agustín.  Fueron inscriptos en
el Registro de Estado Civil (“el Registro”) como hijos naturales de la mujer
cuyo vientre había dado a luz a ambas criaturas. Casi tres años después, la
pareja contrajo matrimonio -ley de matrimonio igualitario mediante- y solicitó
al Registro la inscripción de los menores como hijos legítimos de la pareja. El
Registro no se expidió y la pareja promovió acción de amparo solicitando que se
condenara al Registro a realizar el reconocimiento requerido.

Tras un fallo adverso de 1° grado, el Tribunal de Apelaciones de Familia (“el
Tribunal”) ordenó al Registro la inscripción de la legitimación de ambos
menores por subsiguiente matrimonio de la pareja.

El Tribunal afirmó que la ley uruguaya admite la inscripción de los hijos del
matrimonio homosexual como hijos de tal unión. Y admite también el derecho de
esa misma pareja a adoptar menores habidos por terceros. A partir de esas
premisas, el Tribunal infirió que si bien no hay norma expresa que contemple el
derecho de un matrimonio homosexual a legitimar a sus hijos naturales por
posterior matrimonio, el Juez puede y debe cubrir ese vacío. Así lo impone,
dijo el Tribunal, el interés superior del menor.

Con singular acierto, el Tribunal remató el fallo transcribiendo el pensamiento
de nuestra Suprema Corte de Justicia: “Es
necesario que la ley se ajuste a las necesidades y reclamos de la época en que
debe regir, ya que los textos que han quedado imprecisos deben ser interpretados
(…) en la misma forma que el legislador los interpretaría si tuviera que
hacerlo en el momento en que la cuestión se suscita”.

En suma: una sentencia vanguardista que habrá de marcar nuevos rumbos.
                     
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La
presente comunicación se realiza a mero título informativo y no debe ser
entendida como un consejo legal de esta firma.  Por cualquier consulta
adicional no vacile en contactar a Rodrigo Felló (rfello@bergsteinlaw.com) y/o Leonardo Melos (lmelos@bergsteinlaw.com).