Una
empresa abonó por error una suma cercana a los USD 100.000, cuando debía ser
abonada en pesos uruguayos. Enterada de la situación, la empresa promovió una
investigación interna que permitió sacar los trapitos al sol. La auditoría
interna constató que el funcionario que autorizó la factura figuraba, además,
como representante técnico (en los registros del Ministerio de Industria) de
otra empresa: a saber, la misma empresa proveedora a la cual se había efectuado
el pago. De este vínculo el trabajador jamás había dado conocimiento a su
empleador.
La “doble lealtad” determinó que la empresa despidiera al trabajador por
notoria mala conducta. Sin ningún prurito, el empleado despedido presentó
demanda ante la Justicia Laboral y reclamó el pago de la indemnización por
despido que le había sido negada.
La sentencia del Tribunal de Apelaciones del Trabajo rechazó la demanda y avaló
el proceder de la empresa empleadora. El Tribunal entendió probado que el
trabajador realizaba concomitantemente actividades para sí y también para su
patrón, que unas y otras actividades estaban directamente relacionadas y que
las empresas tenían intereses contrapuestos. Dijo el Tribunal: “…como manifestación básica del deber de fidelidad y del
principio de buena fe proyectados al contrato laboral, resulta la prohibición
para el trabajador de realizar actividades para sí (que sean) iguales a las que
se lleven a cabo en la empresa, que representen un perjuicio real o potencial
para el empleador”.
La sentencia remató con claridad meridiana: “Mientras
subsista la dependencia laboral, (al
trabajador) le está vedado (…) el
ejercicio de su propia actividad en forma real o potencial competitiva, por su
propia cuenta o para terceros. Competir con el empleador, en concurrencia con
su misma actividad (y más aun usufructuando sus clientes), es un hecho grave
que configura la mala conducta”.
______________________
La presente
comunicación se realiza a mero título informativo y no debe ser entendida como
un consejo legal de esta firma. Por cualquier consulta adicional no vacile
en contactar a Rodrigo Felló (rfello@bergsteinlaw.com) y/o Leonardo Melos (lmelos@bergsteinlaw.com).