Skip to content Skip to sidebar Skip to footer

Newsletter Laboral – Se Durmió en los Laureles – Otro Caso de Notoria Mala Conducta (16 Diciembre 2022)

Es frecuente que tras un período de luna de miel inicial, las relaciones laborales ingresen en un estado de meseta. A veces la rutina hace lo suyo, y lo que al principio eran puros elogios, al final termina en una desavenencia de proporciones, a veces incluso desagradable. Quizás ese patrón esté en la naturaleza de toda relación humana.

En el caso que hoy nos ocupa, el empleado de una empresa, tuvo una conducta intachable durante 5 años. Hubo sin embargo un punto de quiebre o de inflexión, a partir del cual el funcionario comenzó a llegar tarde sin aviso. Y no sólo eso: también comenzó a dormirse en el lugar de trabajo, extremo éste que da el título a esta nota.

La empresa lo despidió por notoria mala conducta. El empleado hizo suyas las memorables palabras de los Beatles – Am only sleeping – y reclamó el pago de la indemnización por despido omitida.

El Tribunal  de Apelaciones del Trabajo (“el Tribunal”) le dio la razón a la empresa.

Según el Tribunal, la empresa logró acreditar las faltas del trabajador. Al ponderarse éstas con las observaciones y sanciones impuestas por la empresa, el Tribunal concluyó que la empresa había ejercido su poder disciplinario con razonabilidad, gradualidad y proporcionalidad. El Tribunal fue particularmente claro: “El criterio de apreciación de la notoria mala conducta puede ser cuantitativo o cualitativo: un solo hecho puede, por su gravedad, ser razón suficiente de despido por notoria mala conducta. Pero así como la gravedad del hecho le da notoriedad, también la reiteración de faltas de escaso monto termina por hacer notoria la inconducta del trabajador”.

                                                                                               ________________

La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirle en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigir a la Dra. Mariana Pisón (mpison@bergsteinlaw.com) y/o al Dr. Rodrigo Felló (rfello@bergsteinlaw.com)