La
suerte del vehículo personal se ha convertido en una preocupación constante de
aquellas personas de los países fronterizos que pretenden residir en Uruguay.
Nadie quiere cruzar la frontera y dejar del otro lado su vehículo personal.
Hasta el pasado 31 de
diciembre, en términos generales, no era posible ser residente de Uruguay y
circular en el territorio de éste país con un vehículo matriculado en el
exterior. Y ello por cuanto desde tiempos inmemoriales la importación de
vehículos usados en Uruguay ha estado prohibido -y lo sigue estando como
norma general-.
En el marco de una marcada política gubernamental de puertas abiertas, la
recientemente sancionada ley de presupuesto (“la Ley”) incluyó una disposición
tendiente a contemplar y paliar -al menos transitoriamente- el
mencionado escollo.
La Ley autoriza a los extranjeros a introducir a Uruguay -libre de
impuestos- un vehículo de su propiedad, (i) a quienes hubieren obtenido
la residencia permanente a partir del 1 de enero de 2020, o bien (ii) a quienes, siendo nacionales de los países integrantes del
Mercosur, ingresen al país para residir en él en forma definitiva no
más allá del 31 de marzo de 2021.
El vehículo automotor cuyo ingreso se autoriza al amparo del régimen
precedente, deberá ser propiedad del interesado con una antigüedad mínima de un
(1) año contado a partir de la solicitud de residencia.
La norma que hoy comentamos deberá ser objeto de la correspondiente
reglamentación por el Poder Ejecutivo.
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La
presente comunicación se realiza a mero título informativo y no debe ser
entendida como un consejo legal de esta firma. Por cualquier consulta
adicional no vacile en contactar a Mariana Pisón (mpison@bergsteinlaw.com) y/o Maite Urrecheaga
(migraciones@bergsteinlaw.com).