En
tiempos en que la expectativa de vida tiende a extenderse, es natural que un
jubilado procure fuentes de ingreso adicionales, que complementen la pasividad
que percibe. Y es igualmente natural que los organismos recaudadores de
aportes sociales se muestren un tanto reticentes a la hora de adoptar
interpretaciones que pudieran hacer mella en sus ingresos.
El caso que hoy nos convoca ejemplifica el punto.
Una contadora pública oportunamente obtuvo su jubilación en la Caja de
Profesionales Universitarios. Una vez obtenido ésta, la contadora
solicitó a la Comisión Administradora del Fondo de Solidaridad, que le eximiera
de aportes al Fondo de Solidaridad que grava a los graduados de la Universidad
de la República. La Comisión se opuso a la solicitud, alegando que la
contadora era titular de un local de Abitab, y en su virtud “no había cesado en el ejercicio de
toda actividad laboral que tenga directa relación con la formación terciaria
recibida”. En opinión de la Comisión, la operación de un
local de Abitab “presenta
directa relación con los estudios terciarios cursados en la Facultad de
Ciencias Económicas y de Administración”.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (el TCA”) rechazó los argumentos
de la Comisión, para acoger la demanda de la contadora y en su virtud anular la
decisión de la Comisión que había denegado el acceso a la exoneración.
A criterio del TCA, la propiedad de una agencia Abitab en modo alguno configura
“una actividad
profesional remunerada”. Para el Tribunal, la jubilación de la Caja
de Profesionales implicó el cese de su actividad profesional como contadora
pública. Muy en particular, el Alto Tribunal transcribió (entre otros)
las expresiones vertidas por el Diputado Conrado Rodríguez en el seno de la
Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados: “cuando se accede a una jubilación de la profesión por
la cual se obtuvo ese título, parece correcto que se cese el aporte. Lo
que no creo conveniente es que se vuelva a abrir la posibilidad de que, si una
persona accede a una jubilación siga aportando al Fondo de Solidaridad, por
tener otro tipo de actividad remunerada, que puede ser de cualquier tipo: tener
un quiosco o manejar un taxi (…)”.
En suma: una sentencia sólida y contundente que arroja claridad en un área de
recurrente consulta.
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