En
respuesta a la Consulta Nº 6426, la Dirección General Impositiva (DGI) brindó
su opinión sobre diversos aspectos relacionados con dicha opción, prevista en
favor de aquellos extranjeros que obtuvieron la residencia fiscal en Uruguay
antes de 2020.
Concretamente, el consultante (una persona física que precisamente obtuvo la
residencia fiscal uruguaya antes de 2020) proyecta adquirir un inmueble en
Uruguay, a efectos de obtener la extensión de la franquicia –léase: la
ampliación de seis (6) a diez (10) años de la exoneración de IRPF sobre las
rentas financieras del exterior–. Sin embargo, él sólo aportaría los fondos
necesarios para la compra del inmueble, el que sería colocado a nombre de sus
hijas. La actual poseedora de dicho inmueble no sería propietaria del mismo,
sino promitente compradora.
En síntesis, la DGI arribó a las siguientes conclusiones: (i) el consultante no
podría acceder a la extensión de la franquicia; solamente podría hacerlo en la
medida que adquiriese el inmueble a su propio nombre, (ii) la donación de
dinero en favor de sus hijas no estaría gravada por IRPF, y (iii) la
celebración de la cesión de promesa de compraventa sirve para obtener la
extensión de la franquicia, no siendo necesaria una compraventa
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