Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) podrán comenzar a deducir los pagos que realicen a aquellas empresas que reciban ingresos anuales inferiores a USD 35.000.
El lector tendrá presente que las empresas uruguayas, contribuyentes de IRAE, solamente pueden deducir –como gastos– aquellos pagos que realicen en favor de otras entidades sujetas a cualquier impuesto a la renta, sea en Uruguay o en el exterior. Dicha regla recibe el nombre de “regla candado”.
Ello sin perjuicio de ciertas excepciones.
Un reciente decreto del Poder Ejecutivo (el N° 352/2020) estableció una nueva excepción a dicha regla. Desde ahora, también serán deducibles los pagos que los contribuyentes de IRAE realicen a entidades exoneradas de dicho mismo impuesto por aplicación del Literal E del Artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado de la DGI (léase: pequeñas empresas cuyos ingresos no superan las 305.000 unidades indexadas –aproximadamente USD 35.000–).
La aplicación de dicha excepción, sin embargo, está condicionada a ciertos requisitos, a saber: (i) el gasto deberá estar documentado mediante factura electrónica, y (ii) el pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria.