En nuestra última edición del mes de marzo (Reporte
Tributario Contable N° 34), tuvimos posibilidad de incluir algunos comentarios
preliminares acerca de la reciente Ley N° 19.942 (la “Ley”). La misma establece
ciertas medidas tendientes a mitigar el impacto económico generado como
consecuencia de la pandemia originada por el virus Covid-19.
En dicha oportunidad, hicimos mención a los beneficios
directos que la referida Ley concedió. Ahora ampliaremos dicha información, para
referirnos más concretamente a los eventuales beneficios que podrían resultar
de la implementación de su articulado.
La Ley específicamente estableció la facultad del Banco de
Previsión Social (BPS) de:
(i) Aplicar el régimen de facilidades de pago previsto en el
Artículo 1 de la Ley Nº 17.963 (del 19 de mayo de 2006) a las deudas devengadas,
entre el 1º de mayo de 2018 y el 23 de marzo de 2021, por concepto de tributos
personales sobre empleados dependientes, incluyendo los aportes a FONASA.
(ii) Otorgar un régimen especial de facilidades de pago por
deudas devengadas, en el mismo período (léase, entre el 1º de mayo de 2018 y el
23 de marzo de 2021), por concepto de tributos patronales, incluyendo los
aportes a FONASA.
Dicho régimen consistirá en convertir el monto de la deuda a
unidades reajustables, permitiendo su pago en hasta setenta y dos (72) cuotas
mensuales, con un interés del 2% anual. El BPS también estará autorizado a postergar
–por doce (12) meses– el inicio del pago de las cuotas, pero en dicho caso
dichas cuotas no podrán superar las sesenta (60).
(iii) Otorgar un régimen especial de facilidades de pago en
favor de los monotributistas, por la prestación tributaria unificada del no
dependiente devengada antes del 23 de marzo de 2021.
Dicha deuda también será pagadera en hasta setenta y dos (72)
cuotas, con un interés de! 2% anual.
Adicionalmente, la Ley previó la facultad del Poder
Ejecutivo de aplicar el régimen de facilidades de pago previsto en los Artículos
11 y siguientes de la Ley Nº 17.555 (del 18 de setiembre de 2002) sobre las
deudas –vencidas antes de la fecha de finalización del
estado de emergencia sanitaria– que los contribuyentes mantengan
con la Dirección General Impositiva (DGI), incluyendo multas y recargos por
mora y contravención.