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Reporte TRIBUTARIO N°59

Nuevo plazo para adherir a la facturación electrónica

Todos los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluidas los profesionales independientes y las pequeñas empresas que pagan el denominado “IVA mínimo”, tendrán tiempo hasta el 31 de diciembre de 2024 para comenzar a facturar electrónicamente.

Así surge de la Resolución N° 2548/2023 de la DGI (la “Resolución”).

La Resolución deja sin efecto una anterior resolución de la DGI (la N° 2389/2023) que había dispuesto que dicho plazo vencería el 1° de mayo de 2024 (con excepción de quienes prestaran servicios personales fuera de relación de dependencia, para quienes la DGI había dispuesto –como fecha límite– el 1° de enero de 2024).

Ahora, todos los contribuyentes de IVA dispondrán de un “tiempo extra” para cumplir con el nuevo requerimiento.

Estarán exceptuados del mismo:

  • (a) Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a UI 4.000.000 (aproximadamente, USD 600.000).
  • (b) Los contribuyentes que realicen exclusivamente los actos gravados a que refiere el Literal D del Artículo 2 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 (a saber: agregación de valor en la construcción sobre inmuebles).
  • (c) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).
  • (d) Los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca.
  • (e) Los contribuyentes de Monotributo, Monotributo Social Mides y Aporte Social Único de PPL.
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