El Poder
Ejecutivo aprobó un muy necesario decreto (“el Decreto”) que otorga la facultad
a los depósitos aduaneros a realizar operaciones como depósitos comerciales o
de almacenamiento de productos de cannabis con fines medicinales, lo que
significa un enorme paso en la consolidación de Uruguay como uno de líderes en
la industria y su posible constitución como hub regional.
·
Nuevo
régimen de importaciones y exportaciones
El
mencionado Decreto surge a raíz de la de necesidad de modificar el régimen en
materia del comercio exterior de cannabis, con el fin de permitir operaciones
que agreguen valor, -sin alteraciones en la naturaleza de los productos
derivados del cannabis- dentro del territorio de la República.
El Decreto
aplica a todos los depósitos aduaneros que cuenten con (i) la habilitación para
ejercer funciones como operadores farmacéuticos con productos de cannabis
otorgada por el Ministerio de Salud Pública (el “MSP”) y (ii) la licencia de
Operación en Zonas Franca y otras Áreas Aduaneras otorgada por el Instituto de
Regulación y Control del Cannabis (IRCCA). Por medio de la nueva regulación se
autoriza a los depósitos aduaneros a realizar operaciones como depósitos
comerciales o depósitos de almacenamiento de productos a base de cannabis,
derivados del cannabis o cannabinoides, plantas y/o productos terminados o
semielaborados de cannabis con fines medicinales, siempre que en dichas
operaciones no se altere la naturaleza de los productos.
Para el
desarrollo de las actividades antes descritas, los depósitos aduaneros deben
cumplir con una serie de requerimientos, incluida la obtención de la nueva
Licencia de Operador Farmacéutico con productos de Cannabis, la cual es creada
por el mismo Decreto.
· Simplificación
de trámites
Con el
propósito de agilizar la operativa de importación y exportación, se establece
que todas las operaciones aduaneras reguladas en el Decreto se realizarán
mediante los mecanismos simplificados admitidos por el Código Aduanero de la
República Oriental del Uruguay.