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Otra Vez los Honorarios Profesionales Sobre el Tapete: ¿Honor o Dolor?

No es ésta la primera vez que tenemos ocasión de ocuparnos de los honorarios profesionales. La circunstancia no es fortuita: la redacción de un acuerdo de honorarios profesionales no deja de ser un desafío. Sobre todo cuando está en juego un servicio cuyo alcance, duración y monto se desconocen al tiempo en que se suscribe el convenio: ¿hasta dónde debe llegar el espectro del servicio contemplado en el ámbito del acuerdo de honorarios firmado (y que por ende no requiere de una remuneración complementaria?

Un fallo reciente de la Suprema Corte de Justicia (“la SCJ”) tuvo ocasión de incursionar en el tema.

El caso involucró a un distinguido y prestigiado colega de plaza -actor en el caso que nos convoca- que había patrocinado a su cliente en varios juicios. A la hora de ajustar cuentas, el abogado entendió que los honorarios pactados únicamente compensaban su actuación en el proceso arbitral que había motivado su contratación inicial; pero no retribuían su intervención profesional en otros procesos que se habían suscitado con posterioridad. El cliente no compartió el temperamento del letrado, y en esos términos quedó planteado el litigio.

El caso no tardó en golpear las puertas de la SCJ, que le dio la razón al cliente (y demandado en el litigio). Nuestro máximo órgano judicial sentenció que el acuerdo de honorarios debía interpretarse a la luz de su espíritu, de la intención común de las partes, tanto a partir del texto del acuerdo como de su contexto. En función del conjunto de esos elementos, era menester concluir -a criterio de la SCJ- que había mediado un “acuerdo global” de honorarios profesionales y que por el cliente no debía honorario complementario alguno: “la intención exteriorizada por las partes fue la de acordar la prestación de servicios profesionales con el propósito de brindar una solución general e integral al problema”.