Desde hace algunos años se encuentra vigente en nuestro país una ley que regula la tenencia responsable de animales (“la Ley”). La Ley se refiere a lo que denomina perros “de razas potencialmente peligrosas” o “entrenados con fines de defensa y protección personal o de bienes y preparados para el ataque”. E impone a sus custodios -es decir, a quienes se encuentran al cuidado de estos animales- una carga mayor respecto de las precauciones habituales, a efectos de disminuir el riesgo que conlleva la tenencia de animales de esas características.
Un caso recientemente fallado por nuestra Justicia puso el tema sobre el tapete. El asunto involucró a una persona que fue ferozmente atacada por tres perros de raza Cimarrón. Los tres perros pertenecían a un vecino de Montevideo. Dos de esos perros estaban deambulando libremente en el barrio –lo que se dice: se encontraban sueltos-, mientras que el tercero se habría liberado de las cadenas que lo ataban. El ataque fue tan brutal que la víctima sufrió mordeduras de tal entidad que al cabo de algunas horas falleció como consecuencia de las múltiples heridas sufridas.
El caso resulta sobremanera emblemático. No sólo por el triste y fatal desenlace, sino también porque tiempo antes del insuceso, el dueño de los caninos había sido intimado por los funcionarios policiales de acuerdo a resolución judicial telefónica dispuesta en el marco del ámbito de competencia de urgencia, a reforzar los mecanismos de cuidado de sus cimarrones; en efecto, algún tiempo atrás otro vecino había radicado una denuncia por haber sido -él también- atacado por los mismos animales. Todo parece indicar que su propietario ignoró la intimación olímpicamente y que no tomó ninguna de las medidas a las cuales había sido intimado.
El veredicto de la Justicia está cantado: el Magistrado actuante procesó al dueño de los animales (con prisión) por el delito de homicidio culpable.