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Pilipauskas versus Casal – «No es Oro Todo lo que Reluce»: La Responsabilidad del Contratista de Fútbol

En épocas en que el deporte maneja cifras millonarias, muchos jóvenes
futbolistas (y muy especialmente sus familias) cifran grandes esperanzas
en hacer carrera en el exterior. Las perspectivas de fama y dinero resultan
seductoras. Excepto que los resultados no siempre se dan y ahí vienen los
problemas: ¿quién se hace cargo de las expectativas frustradas?

Hacia fines de la década del 90’, Leonel Pilipauskas militaba en la
1ª divisional de Bella Vista. Se lo consideraba una joven promesa. El
Grupo Casal había comprado el pase y había logrado un contrato de
trabajo para Pilipauskas (por cuatro temporadas) nada menos que en el Atlético
de Madrid. Lamentablemente los resultados no se dieron: el Atlético descendió a
la 2ª división española -hecho sin precedentes-, el desempeño del
futbolista no satisfizo las expectativas, y el contrato le fue rescindido.

16 años después, Pilipauskas promovió un juicio contra el Grupo Casal. Alegó
que los contratistas incumplieron las obligaciones asumidas priorizando sus
propios intereses por encima de la carrera futbolística de su representado: el
Grupo Casal había cobrado casi € 1,3 millones por la rescisión, mientras
que él se había quedado sin trabajo durante seis meses.

En su defensa, el Grupo Casal adujo que el timón de la carrera de los
futbolistas es su propio desempeño y no sus contratistas: la actividad del
jugador fue “desastrosa” -alegaron- y ésa fue la única y verdadera causa de la
rescisión.

La Justicia le dio la razón a Francisco Casal. El Tribunal Civil actuante afirmó
que Pilipauskas no pudo probar el dolo alegado en la actuación de los
contratistas. En opinión del Tribunal, el accionar de Casal y sus colaboradores
fue razonable y acorde a la dificultosa situación deportiva que vivía el
futbolista en el Atlético de Madrid. El Tribunal ponderó la conducta del Grupo
Casal, que luego de rescindido el contrato consiguió que el futbolista fuera
contratado por Peñarol; y por añadidura también le abonó -durante un tiempo- la
suma mensual de USD 5.000 para contribuir a sus gastos.