Alguien dijo alguna vez que las relaciones humanas desde siempre han sido un gran lío; quien alguna vez haya asistido a una asamblea de co-propietarios, bien lo sabe. Por eso, las relaciones de vecindad no han sido ajenas a la preocupación de la ley. Desde tiempos inmemoriales el Derecho ha protegido el menoscabo de los predios contiguos y ha prohibido aquellos actos abusivos que perjudican al vecino.
Aun así, hay situaciones que superan toda imaginación.
El caso que nos convoca lo ilustra cabalmente. Un vecino demandó al lindero-propietario, cansado de soportar los malos olores -por decirlo de alguna manera- procedentes de la propiedad lindera. ¿Qué demandó judicialmente? El sufrimiento padecido.
El Tribunal acogió la demanda y en su sentencia condenó al lindero al pago de US$ 8.000 por daño moral. En efecto, el actor logró probar, después de innumerables inspecciones, que el demandado mantenía en su propiedad (en condiciones de hacinamiento y desatención) nada menos que 15 perros y 40 gatos (sic). Desde ese verdadero zoológico doméstico emanaban olores diversos, que los veterinarios y testigos actuantes catalogaron como “intensos”, “bastante fuertes” y hasta “insoportables”.
Para dictar su veredicto condenatorio, el Tribunal fundó su decisión en dos consideraciones fundamentales: de un lado, la necesidad de preservar la convivencia social; y de otro, la protección de los llamados derechos de tercera generación, principalmente la protección del medio ambiente y el derecho a vivir en un ambiente sano libre de contaminación. En definitiva, una vez más, el Derecho se nutre de lo nuevo y de lo viejo a la hora de administrar justicia.