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Q&A – El aguinaldo: ¿qué esperar?

En
los meses de junio y diciembre los trabajadores dependientes reciben la partida
salarial comúnmente conocida como “Aguinaldo”.

¿Qué
comprende el beneficio?

Es
un beneficio de naturaleza salarial, equivalente a la doceava parte del total
de los salarios abonados en dinero por parte del empleador en el período de
tiempo comprendido entre el 1° de diciembre de un año y el 30 de noviembre del
año siguiente.

¿Cuándo
y cómo debe abonarse?

El
pago del aguinaldo debe documentarse en un recibo de sueldo como rubro
independiente y es normalmente abonado en dos etapas: (i) en junio, el
empleador debe abonarle al trabajador la doceava parte de lo que este generó
entre el 1° de diciembre y el 31 de mayo; y (ii) en diciembre (antes del día
24), el empleador debe abonarle al trabajador la doceava parte de lo que este
generó entre el 1° de junio y el 30 de noviembre.

Si
el empleado no llegara a trabajar durante todo el período comprendido en esas
dos fracciones, igualmente tendrá derecho a recibir como Aguinaldo la suma
correspondiente en base al tiempo trabajado.

¿Qué
rubros se toman para su cálculo?

Computan
para el cálculo del Aguinaldo toda suma de dinero abonada por el empleador con carácter
remuneratorio –que sean considerado salario-. Por ejemplo: (i) el propio
salario o jornal; (ii) licencia; (iii) horas extras; (iv) comisiones.

No
corresponde incluir las partidas no abonadas por el empleador, no dinerarias
y/o no salariales. Por ejemplo: (i) propinas; (ii) beneficios de seguridad
social; (iii) tickets de alimentación; (iv) el propio aguinaldo, por
disposición legal; (iv) rubros indemnizatorios, como la indemnización por
despido, entre otros.

Se
discute si el salario vacacional debe ser incluido o no en el cálculo del
Aguinaldo.

¿Qué
tratamiento tributario tiene?

El
Aguinaldo está gravado por IRPF (con un régimen de anticipos específico) y por
Contribuciones Especiales a la Seguridad Social, tanto patronales (excepto
Fonasa) como de cargo de los trabajadores.

¿Puede
perderse el beneficio?

Sí.
Si el egreso del trabajador se produce por notoria mala conducta, la ley
determina la pérdida del beneficio.