Alguien dijo alguna vez que los juicios se ganan o se pierden en la prueba: no basta con tener razón, hay que probar que se tiene razón.
Si el empleado demanda un rubro laboral pretendidamente impago (llámese salario, llámese licencia, etc.), la carga de probar que el rubro ha sido pago la tiene el empleador. Es éste quien debe probar que efectivamente pagó.
El caso que hoy transcribimos ilustra el punto con toda claridad.
Un empleado despedido demandó a su ex-empleador por salarios impagos. Para refutar la demanda y demostrar que los salarios habían sido efectivamente abonados, la empresa empleadora -demandada en el juicio- presentó recibos en formato comercial y planillas liquidatorias.
El Tribunal rechazó la defensa, le dio la razón al empleado y en su virtud condenó a la empresa al pago de los rubros laborales reclamados. En opinión del Tribunal, tocaba al empleador presentar, lisa y llanamente, los recibos de pago expedidos en forma: esto es, con los rubros laborales desglosados junto con los respectivos importes y debidamente firmados. Según el Tribunal, los recibos debidamente otorgados constituyen el único medio probatorio idóneo a través del cual el empleador puede demostrar la extinción de la obligación de pagar el salario.
El Tribunal concluyó su sentencia con la frase del título: “Quien paga mal, paga dos veces”.